En las últimas semanas, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha acaparado los titulares de prensa. Es natural que, ante estas noticias, surjan dudas sobre cómo repercute esta medida en nuestras nóminas. Desde USIC, queremos arrojar luz sobre este tema y explicar por qué, en nuestro caso particular, esta subida no se traduce en un aumento automático de nuestros salarios.
La clave: Estamos por encima del mínimo legal
Queremos transmitir un mensaje de claridad: la reciente subida del SMI no afecta directamente a las tablas salariales de nuestros centros. La razón es sencilla: nuestras retribuciones actuales ya superan la cuantía fijada por el Gobierno.
En el sector en el que operamos, el marco de referencia es el Convenio General del Sector de la Construcción. Este convenio ya establece importes base que son superiores al SMI vigente, garantizando así unas condiciones de partida más favorables que el mínimo legal exigido.
¿Cómo se estructura nuestro salario?
Para entender por qué no se aplica el incremento del SMI, es importante recordar que nuestro salario bruto anual se compone de varios elementos que, sumados, nos sitúan lejos de ese suelo salarial:
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Salario Base + Pluses de Convenio: La estructura pactada sectorialmente ya supera los umbrales del SMI.
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Pluses de Centro: A esto hay que añadir las mejoras y pluses específicos que hemos negociado desde USIC en cada centro de trabajo.
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Retribución Bruta Anual: El resultado final es una remuneración global que, en la práctica, hace que la subida del SMI no tenga un impacto técnico en nuestras tablas, al estar ya validadas por encima de ese nivel.
- El Art. 53 resuelve la remuneración total en:
| 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | |
|---|---|---|---|---|---|
| Nivel XII: | 17.919,57 | 18.457,16 | 18.964,73 | 19.707,01 | 20.298,22 |
| Nivel XI: | 18.188,36 | 18.734,01 | 19.249,19 | 20.002,60 | 20.602,68 |
| Nivel X: | 18.461,17 | 19.015,01 | 19.537,92 | 20.302,63 | 20.911,71 |
| Nivel IX: | 18.738,09 | 19.300,23 | 19.830,99 | 20.607,17 | 21.225,39 |
| Nivel VIII: | 19.019,16 | 19.589,73 | 20.128,45 | 20.916,28 | 21.543,77 |
| Nivel VII: | 19.304,42 | 19.883,56 | 20.430,36 | 21.230,00 | 21.866,90 |
| Nivel VI: | 19.593,99 | 20.181,81 | 20.736,81 | 21.548,45 | 22.194,90 |
| Nivel V: | 19.887,89 | 20.484,53 | 21.047,85 | 21.871,66 | 22.527,81 |
| Nivel IV: | 20.186,21 | 20.791,79 | 21.363,57 | 22.199,74 | 22.865,73 |
| Nivel III: | 20.488,99 | 21.103,66 | 21.684,01 | 22.532,72 | 23.208,70 |
| Nivel II: | 20.796,32 | 21.420,21 | 22.009,26 | 22.870,70 | 23.556,82 |
Compromiso con la negociación colectiva
Que no se aplique la subida automática del SMI no significa que nuestros salarios estén estancados. Al contrario, esto refuerza la importancia de la negociación colectiva que llevamos a cabo a través del Convenio de la Construcción y de los acuerdos específicos de centro.
Nuestro objetivo en USIC sigue siendo el mismo: pelear por incrementos reales basados en el coste de vida y la realidad de nuestro sector.
En resumen: No verás un cambio en tu nómina derivado del Real Decreto del SMI, ya que nuestro convenio ya ha asegurado condiciones superiores a ese mínimo.
USIC lucha en cada una de las comisiones negociadoras para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores
NADIE MEJOR QUE NOSOTROS