El delegado o delegada de prevención es la persona designada por la representación legal de los trabajadores para ejercer funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y la normativa aplicable al sector de la construcción.
Su papel resulta fundamental para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para poder ejercer correctamente sus funciones, la ley obliga a la empresa a facilitar determinada información de forma directa, sin necesidad de que el delegado la solicite.
Esta obligación está recogida principalmente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en la normativa específica del sector.
A continuación desde USIC, detallamos qué información debe entregar la empresa obligatoriamente y de manera proactiva.

Información sobre riesgos y prevención
La empresa debe informar al delegado de prevención sobre:
-
Los riesgos laborales existentes en la obra o centro de trabajo.
-
Los resultados de la evaluación de riesgos y sus actualizaciones.
-
La planificación de la actividad preventiva, incluyendo medidas, plazos y responsables.
-
La existencia de riesgos graves o inminentes y las medidas adoptadas.
Plan de Seguridad y Salud en obra
La empresa está obligada a facilitar:
-
El Plan de Seguridad y Salud de la obra.
-
Cualquier modificación o actualización del mismo.
-
Los procedimientos de trabajo seguro.
-
La información relativa a la coordinación de actividades empresariales cuando intervienen varias empresas o subcontratas.
Accidentes de trabajo y daños a la salud
El delegado de prevención debe recibir información sobre:
-
Todos los accidentes de trabajo, incluidos los leves.
-
De forma inmediata, los accidentes graves, muy graves o mortales.
-
Los informes de investigación de accidentes e incidentes.
-
Las enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo.
Emergencias y evacuación
La empresa debe comunicar:
-
Las medidas de emergencia y evacuación.
-
El personal designado para primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
-
Los simulacros realizados y sus resultados.
Vigilancia de la salud
El delegado de prevención tiene derecho a recibir:
-
Información colectiva y estadística de la vigilancia de la salud.
-
Resultados globales y anónimos de los reconocimientos médicos.
-
Medidas preventivas adoptadas a partir de dicha vigilancia.
❗ Nunca se deben facilitar datos médicos personales o identificables.
Formación e información preventiva
La empresa debe informar sobre:
-
Los planes de formación en prevención.
-
Contenidos, fechas y trabajadores formados.
-
Información preventiva entregada a la plantilla.
Equipos de trabajo y protección
También debe facilitarse información relativa a:
-
La seguridad de los equipos de trabajo.
-
La selección, uso y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPI).
-
La incorporación de nuevos equipos, materiales o productos peligrosos.
Organización preventiva y subcontratación
La empresa está obligada a informar sobre:
-
La modalidad preventiva adoptada (servicio propio, ajeno, etc.).
-
Los responsables y técnicos de prevención.
-
Las empresas concurrentes y subcontratas.
-
Las medidas de coordinación adoptadas.
Actuaciones de la Inspección de Trabajo
El delegado de prevención debe conocer:
-
Requerimientos, actas o informes de la Inspección de Trabajo en materia preventiva.
-
Las medidas correctoras impuestas y su grado de cumplimiento.
Cambios que afecten a la seguridad y salud
Finalmente, la empresa debe informar de cualquier:
-
Cambio en procesos, métodos de trabajo o tecnologías.
-
Modificación relevante de las condiciones de trabajo que pueda afectar a la seguridad y salud.
La información es un derecho, no un favor
El acceso a esta información no depende de la voluntad de la empresa. Es un derecho legal del delegado de prevención y una herramienta fundamental para prevenir accidentes, denunciar incumplimientos y proteger la vida y la salud de los trabajadores.
Desde el sindicalismo, recordamos: Sin información no hay prevención.