Los trabajadores en España que deseen jubilarse a partir del 1 de enero de 2026 cobrando el 100% de la pensión deberán haber cumplido al menos 66 años y 10 meses, según lo establecido en la reforma de las pensiones aprobada en 2013. Dicha reforma fijó un incremento progresivo de la edad legal de jubilación desde los 65 hasta los 67 años a lo largo de un periodo de 15 años.
Esta edad de 66 años y 10 meses se aplicará a quienes no alcancen una cotización de 38 años y 3 meses. En comparación, durante 2025 el requisito es de 66 años y 8 meses para quienes se encuentren en la misma situación.
Por el contrario, los trabajadores que acrediten al menos 38 años y 3 meses cotizados podrán jubilarse desde el 1 de enero de 2026 con el 100% de la pensión al cumplir los 65 años.
La reforma de 2013 no modificó el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que sigue siendo de 15 años de cotización, de los cuales al menos dos deben situarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
La jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial, presenta distintos requisitos según exista o no contrato de relevo. En los casos en los que no se formalice dicho contrato, la edad mínima exigida será la edad ordinaria de jubilación correspondiente en cada situación.
Si la empresa sí suscribe un contrato de relevo para cubrir la jornada que deja vacante el trabajador parcialmente jubilado, la edad mínima de acceso desde el 1 de enero de 2026 será de 63 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 62 años si se acreditan al menos 33 años de cotización.
Jubilación anticipada y jubilación demorada
La normativa de la Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de dos años antes de la edad legal ordinaria. Para acogerse a esta modalidad es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos a la jubilación.
En 2026, la edad mínima para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria será de 64 años y 10 meses si no se alcanzan los 38 años y 3 meses cotizados. En el caso de carreras de cotización más largas, el retiro podrá adelantarse hasta los 63 años.
Además, el importe de la pensión resultante debe superar la pensión mínima que correspondería al trabajador según su situación familiar al cumplir los 65 años; de no ser así, no será posible anticipar la jubilación.
Cuando la jubilación anticipada sea involuntaria o forzosa, el acceso podrá producirse hasta cuatro años antes de la edad legal. Así, en 2026 será posible jubilarse a los 62 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, siempre que se acrediten al menos 33 años de cotización. Para quienes superen los 38 años y 3 meses cotizados, la edad mínima se sitúa en los 61 años.
En los casos de jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que varían en función del número de meses de anticipo y del total de años cotizados. Con carácter general, estos recortes oscilan entre el 21% y el 2,81%, según se adelante el retiro el máximo de 24 meses o solo un mes y según la carrera de cotización acumulada.
En la jubilación anticipada forzosa también se aplican coeficientes reductores, que pueden ir desde el 30% si el adelanto es de cuatro años hasta el 0,50% si es de un solo mes. En este caso, el porcentaje de reducción también depende del periodo cotizado: a mayor número de años cotizados, menor será el recorte, y viceversa.
Por el contrario, quienes decidan retrasar voluntariamente su jubilación más allá de la edad ordinaria —lo que se conoce como jubilación demorada— tienen derecho a una bonificación. Esta puede adoptar la forma de un incremento porcentual de la pensión, un pago único o una combinación de ambas opciones si el retraso es de al menos dos años.
La reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril de este año, introdujo cambios en el sistema de incentivos. A partir del segundo año de demora, el complemento aumenta un 2% adicional —o su equivalente en pago único o modalidad mixta— por cada periodo de retraso superior a seis meses e inferior a un año.
De esta manera, ya no es necesario completar un año entero adicional para generar un nuevo incentivo.
Asimismo, la reforma permitió compatibilizar la jubilación activa con el cobro del complemento por demora en cualquiera de sus modalidades. No obstante, mientras el trabajador permanezca en situación de jubilación activa, no se generarán nuevos incrementos de dicho complemento.