Cuando un trabajador inicia una baja médica, una de las dudas más habituales es hasta dónde llegan sus obligaciones con la empresa. ¿Debe responder mensajes del jefe? ¿Tiene que informar sobre renovaciones o revisiones médicas? La normativa laboral y de Seguridad Social es clara: estar de baja no implica mantener comunicación constante con la empresa ni dar explicaciones sobre el estado de salud.
Una única obligación: comunicar la concesión inicial de la baja
La legislación establece que el trabajador solo está obligado a comunicar a la empresa la concesión inicial de la incapacidad temporal. A partir de ese momento, la gestión administrativa de la baja corresponde a la Seguridad Social y a la empresa, no al empleado.
Este sistema se reforzó tras la reforma introducida por el Real Decreto 1060/2022, que modificó el Real Decreto 625/2014, eliminando la obligación de que el trabajador entregue partes médicos de baja, confirmación o alta a la empresa. Ahora, es el INSS quien remite directamente la información por vía telemática.
Texto oficial en el BOE:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7684
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16889
La empresa debe informarse por la vía oficial
Durante la incapacidad temporal, la empresa puede conocer la situación administrativa de la baja —duración estimada, confirmaciones o alta— a través de la Seguridad Social, sin necesidad de contactar con el trabajador. Así lo prevé el sistema regulado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que atribuye al INSS el control y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015):
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
En ningún caso la normativa obliga al empleado a informar de:
- Renovaciones de la baja
- Fechas de revisión médica
- Motivos clínicos
- Duración prevista del proceso
Mensajes del jefe: solo en casos estrictamente laborales
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 5, impone al trabajador un deber general de buena fe, pero no establece una obligación de informar sobre datos médicos ni de responder mensajes durante una baja.
Estatuto de los Trabajadores:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Cualquier comunicación durante la incapacidad temporal debería limitarse, en su caso, a cuestiones profesionales imprescindibles, y siempre respetando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, reconocido también en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
LOPDGDD:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Ignorar o archivar mensajes es legal
Tal y como recuerdan especialistas en derecho laboral, si la empresa insiste en preguntar por la duración de la baja o por cuestiones médicas, el trabajador no tiene obligación legal de responder. Incluso es plenamente legítimo ignorar, archivar o bloquear estas comunicaciones si resultan reiteradas o invasivas.
La clave es clara: la información médica pertenece al ámbito privado del trabajador, y su gestión administrativa no le corresponde a él, sino a la empresa en coordinación con la Seguridad Social.
Un derecho al descanso y a la recuperación
La incapacidad temporal tiene como finalidad permitir la recuperación de la persona trabajadora. Presionarla para que dé explicaciones, responda mensajes o anticipe plazos no solo es innecesario, sino que puede vulnerar derechos básicos.
La ley ofrece un marco claro: menos mensajes y más respeto al proceso médico.
Ir a Notas Informativas
Descarga la Nota Informativa