La Justicia avala el despido de un representante sindical por uso indebido del crédito horario

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha declarado procedente el despido de un trabajador que era representante legal de los empleados por utilizar el crédito horario sindical para realizar actividades privadas ajenas a su función sindical.

El magistrado ha desestimado la demanda presentada por el afectado contra la empresa, en la que alegaba haber cumplido con sus obligaciones y denunciaba una supuesta vulneración de su derecho a la intimidad tras ser vigilado por detectives privados. La sentencia considera, sin embargo, que la investigación fue “idónea, necesaria y proporcionada”.

Según el fallo, la vigilancia se limitó a seis días concretos en los que la empresa sospechaba un uso irregular de las horas sindicales y tenía como único objetivo comprobar si el trabajador destinaba ese tiempo a tareas propias de su cargo representativo. El juez descarta que se tratara de una actuación arbitraria o intrusiva y subraya que no existían otras medidas eficaces para verificar los hechos.

La resolución también aclara que, aunque parte del seguimiento se realizó cerca del domicilio del empleado, no se captaron imágenes de su vivienda ni se le vigiló durante el ejercicio legítimo de sus funciones sindicales.

De acuerdo con el informe de los detectives, durante el horario sindical el trabajador realizó labores en lo que parecía un chiringuito, acudió a la playa con su familia y llevó a cabo actividades de carácter personal, todas ellas ajenas a su labor como representante de los trabajadores.

El juez recuerda además que la prueba de detectives es válida, en términos generales, cuando se investiga el uso del crédito horario sindical. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).


Comparte esta noticia en tus redes