NOTA DE PRENSA: 10 de junio de 2021
LA EMPRESA EUROGLOSA 45 ARREMETE CONTRA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS DE LEGANÉS (M-45), POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES
La Unión Sindical Independiente de Conservación (USIC) ha podido constatar que la empresa Euroglosa 45 Concesionaria Comunidad de Madrid, S.A., vulnera los derechos legítimos de los trabajadores del Centro de Conservación de Carreteras de Leganés (Madrid).
La M-45 es una autopista de circunvalación perteneciente a la Red Principal de la Comunidad de Madrid, con una longitud de 34,8 km. Transcurre desde la autopista M-40, a la altura de la salida 28-B (Carabanchel), hasta el municipio de San Fernando de Henares, donde se une con la autopista M-50.
La construcción se ofertó por 330 millones y acabó costando 510 millones. El sistema de la M-45 se llama 'peaje en la sombra', un sistema con el que las empresas que construyeron los tres tramos de la autovía cobran cada año un canon en función del número de vehículos que circulan por ellos. En principio 84 millones, pero hay reequilibrios de la concesión. En 2016, por ejemplo, la comunidad pagó 158 millones, cifra que ha subido hasta los 177 millones entre enero y septiembre de 2017.
Euroglosa 45 es una empresa de la compañía Aleatica perteneciente al grupo OHL México, concesionaria de un contrato público multimillonario, concretamente el tramo 3 de la M-45 (entre Leganés y Getafe) de apenas 9 km. Con una duración de 35 años finalizando su concesión en 2029. En 2011 registró una intensidad media diaria de 96.913 vehículos al día, solo en este tramo 3.
USIC promovió elecciones sindicales en el Centro de Conservación de Leganés desde donde Euroglosa 45 dirige las operaciones de conservación y mantenimiento de la vía con 22 trabajadores COEX. El preceptivo preaviso se presentó el día 21/04/2021 ante la Oficina Pública de Registro, siendo impugnado por la empresa y pendiente, hasta la fecha, de celebración de procedimiento arbitral. Con el mismo motivo, un representante legal de USIC acudió al Centro de Conservación de Leganés y se entrevistó con el Jefe COEX donde se comunicó a la empresa la intención de celebrar elecciones sindicales en el centro.
Además, los trabajadores por su parte, habían trasladado a la empresa su deseo de ejercer su derecho de representación y defensa colectiva amparados en el artículo 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Reiteradamente la empresa ha vulnerado el derecho al ejercicio de representación colectiva de los trabajadores a través de diferentes actuaciones las cuales han culminado con el despido de dos trabajadores y apertura de expedientes disciplinarios al menos a cinco trabajadores del centro, argumentando deficiencias en los protocolos de seguridad frente al COVID 19.
Resulta obvio que, con este tipo de actuaciones contra los derechos constitucionales de los trabajadores, la empresa busca amedrentar a la plantilla inculcándoles el miedo a la pérdida de su puesto de trabajo para el caso de que decidieran proseguir con la reclamación de sus derechos laborales individuales y colectivos.
USIC ha trasladado a la empresa (BUROFAX: 02/06/2021), su exigencia del cese inmediato de todas actuaciones contrarias al derecho a la libertad sindical (art 28 CE, LO 11/1985), garantía de indemnidad y derecho a la tutela judicial efectiva (art 24 CE), y en consecuencia proceda a la readmisión inmediata de los trabajadores despedidos.
La Constitución Española configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales.
En caso de persistir en su actuación, esta organización sindical se verá obligada a interponer las acciones legales que considere oportunas.
ÓRGANO DE GOBIERNO DE USIC
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Fuentes consultadas:
- Wikipedia
- Diario El Confidencia
- Diario El País
- Social Media Local S.L.
- ALEATICA: Activos concesionales