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PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
12 de febrero de 2024
El pasado 23 de septiembre de 2023 se publicó el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción (VII CGSC) en cuyo artículo 56 se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción (PPSC), en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del ese convenio.
De aplicación a todo el territorio del estado español, y con fecha de entrada en vigor en enero de 2022, el Libro Tercero transcribe el Reglamento de Especificaciones del Plan del Pensiones del Sector de la Construcción. Aplica a toda empresa (incluidos autónomos) y a trabajadores que les sea de aplicación el VII CGSC.
ENTIDADES PROMOTORAS = EMPRESAS
PARTICIPES = TRABAJADORES
PARTICIPES EN SUSPENSO = TRABAJADORES CON EL CONTRATO SUSPENDIDO (EXCEDENCIAS, SITUACIÓN DE IT, ETC).
Las empresas ya han tenido que ir haciendo una provisión durante los años 2022 y 2023 que tendrán que “integrar” cuando se ponga en marcha.
Dicha integración ya se ha producido y se empezara a reflejar en nuestra nomina en FEBRERO 2024 y será de aplicación a TODOS LOS TRABAJADORES QUE ESTÉN DE ALTA EN LA EMPRESA A FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024:
Con respecto a las cantidades a aportar:
- En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 % del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
- En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
Las principales obligaciones de las empresas son:
- Darse de alta en el PPSC.
- Dar de alta a todas sus personas trabajadoras a las que les sea de aplicación el VII CGSC.
- Realizar las contribuciones establecidas en la cuantía, forma y plazos previstos en el VII CGSC, en el Reglamento de Especificaciones del PPSC y en los Convenios colectivos provinciales.
- Facilitar a la Comisión de Control del Plan o, en su caso, a la Entidad Gestora, los datos que sobre los partícipes, partícipes en suspenso y/o beneficiarios sean necesarios para el desenvolvimiento del PPSC.
- El plan de pensiones estará gestionado por VIDACAIXA. La empresa debe pasaros un cuestionario para rellenar y facilitaros unas claves para acceder a la web.
Algunas cuestiones:
- A partir del 1 de febrero, todas las empresas tendrán que realizar contribuciones mensuales, las cuales se efectuarán o ingresarán a mes vencido el día 22 de cada mes.
- Si se incorpora una persona a la empresa a partir del 1 de febrero y aunque sea un contrato temporal de escasa duración -por ejemplo, de un solo día-, habría que cumplir con la obligación de aportar.
- Tanto la empresa como el asalariado podrán realizar aportaciones voluntarias, pero dentro del límite legal establecido
- Si el asalariado termina su relación laboral con la empresa, podrá trasladar los fondos a otro plan de pensiones.
- Los fondos cubrirán las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad permanente. Es decir, los asalariados “podrán rescatarlas cuando concurra cualquiera de estas circunstancias”
- Las aportaciones cotizan a la Seguridad Social como retribución en especie, “pero están prácticamente bonificadas en su totalidad”.
- Las contribuciones no están sujetas a IRPF.
- Los asalariados no podrán renunciar al plan a cambio de compensación económica
- Esta obligatoriedad, será vigilada por la Inspección de Trabajo
- Si ya disponemos de un plan de pensiones, podemos “traer” esos fondos a éste, pero no al contrario
- La cantidad aportada viene (o debería venir) reflejada en las tablas salariales provinciales, actualizadas y publicadas anualmente.
GUÍA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS. VidaCaixa Aporta+ Noviembre 2023
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